jueves, 28 de julio de 2011

INDULGENCIA PLENARIA

Penitenciería Apostólica

Prot. N. 503/11/I

DECRETO

El Sumo Pontífice Benedicto XVI, felizmente reinante, ha sido recientemente informado por el Reverendísimo P. José Rodríguez Carballo, Ministro general de toda la Orden de Frailes Menores, a cerca de las celebraciones solemnes que, a partir del día 16 del presente mes de Abril y hasta el día 12 de Agosto de 2012, tendrán lugar en todas las iglesias conventuales de la Orden de Santa Clara; para que sea dignamente conmemorado el octavo centenario desde que la noble virgen Clara, nacida en Asís (Umbría), imitando a su conciudadano el Santo Francisco, distribuyó todos sus bienes en limosnas y ayuda a los pobres y escapando al ruido del mundo, recibió el corte de sus cabellos por el mismo Francisco y fundó la comunidad de las Damas Pobres de la Orden de los Menores.

Por tanto, el Santo Padre, por su benigno cuidado hacia la Iglesia universal y el afecto especial hacia las Monjas de Santa Clara, deseoso de hacer algo agradable a los fieles devotos de un don de Dios, concede la Indulgencia Plenaria, a las habituales condiciones regularmente cumplidas (la Confesión sacramental, la Comunión eucarística y la oración por el Sumo Pontífice), ganándose una vez al día durante el año jubilar y que se pueden aplicar, bajo la forma de sufragio, también a las Almas de los fieles que se encuentran en el Purgatorio, si participan devotamente en cualquier celebración jubilar o pío ejercicio, o también si se dedicaran al menos por un cierto espacio de tiempo a pías meditaciones concluyéndolas con la rezo del Padrenuestro, del Credo en cualquier forma legítima, la invocación a la Bienaventurada Virgen María, de San Francisco y de Santa Clara de Asís:

a.- para la mismas Monjas: todas las veces que visiten la iglesia o el oratorio principal del Monasterio.

b.- para todos los fieles: una vez en cada oratorio, en los días elegidos libremente; también todas las veces que participen en devotos peregrinaciones de grupo, que se desarrollen en los en los mencionados lugares sagrados;

c.- si se encuentran devotamente presentes en los ritos jubilares: en la fiesta de Santa Clara (11 de agosto de 2011 y de 2012), en la fiesta del Seráfico Padre San Francisco (4 de octubre de 2011), en los triduos inmediatamente precedentes y en otros días establecidos regularmente.

Además, los Fieles podrán lucrar la Indulgencia plenaria a modo de Jubileo, en las mismas condiciones, también en todas las celebraciones solemnes que se tengan en Asís durante el entero año jubilar de Santa Clara.

Los ancianos, los enfermos y todos aquellos que por motivos graves no puedan salir de casa podrán lucrar igualmente la Indulgencia plenaria, sinceramente arrepentidos de sus pecados y con la intención de cumplir, en cuanto puedan, las tres condiciones mencionadas, si se unen espiritualmente a las celebraciones jubilares, ofreciendo sus oraciones y sus dolores a Dios misericordioso por medio de María.

Por tanto, a fin que, gracias a la caridad pastoral, sea facilitado el acceso al perdón Divino, a través del ministerio de la Iglesia, esta Penitenciería ruega encarecidamente a los Sacerdotes provistos de las oportunas facultades para recibir las confesiones, que se ofrezcan a las celebraciones del Sacramenteo de la Penitencia con ánimo diligente y generoso.

No obstante cualquier cosa en contra.

Dado en Roma, en el palacio de la Penitenciería Apostólica, el 16 del mes de Abril del año de la Divina Encarnación de 2011.


Fortunato S.R.E. Cad. Balzelli

Penitenciero Mayor



+Giovanni Francesco Girotti, O.F.M.Conv.

Obispo Tir. De Meta, Regente.


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